Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Improcedencia de aclaración, corrección o adición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de modificación de la Sentencia T-167/19.
La Secretaría de Educación de Cartagena afirmó que las consideraciones fácticas que dieron lugar a la expedición del fallo cambiaron y que por ello, la providencia misma debía ser modificada.
Teniendo en cuenta que la petición formulada no cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso para aclarar, corregir o adicionar una providencia, la Corte decidió RECHAZARLA.
A pesar de lo anterior, impartió una serie de órdenes conducentes a verificar el cumplimiento del mencionado fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de modificacion de la Sentencia T-167 de 2019 formulada por la Secretaria de Educacion de Cartagena25.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funcion de Control de Garantias26 que, dentro de los siete (7) dias siguientes a la comunicacion de este Auto, informe lo siguiente:
- a) ?La Alcaldia y/o la Secretaria de Educacion Distrital de Cartagena le han informado sobre medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia T-167 de 2019?
- b) ?Ha realizado actuaciones judiciales con el proposito de materializar el cumplimiento de las ordenes emitidas en la Sentencia T-167 de 2019? En caso afirmativo, por favor enuncie las medidas; y
- c) ?Ha tramitado incidentes de desacato en relacion con este proceso? En caso de haberlo hecho, remita copia de la decision mediante la cual lo resolvio.
- TERCERO. ORDENAR a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia27, que, dentro de los siete (7) dias siguientes a la comunicacion de este Auto, informe:
- a) ?De que manera ha acompanado el cumplimiento de la providencia T-167 de 2019?
- b) ?Ha tomado medidas disciplinarias o administrativas para exigir el cumplimiento de la sentencia? En caso afirmativo, por favor enuncielas.
- c) ?Ha adelantado diligencias ante el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funcion de Control de Garantias para exigir el cumplimiento de la providencia T-167 de 2019? En caso afirmativo, por favor enuncie cuales.
- CUARTO. Por secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a la senora Luz Elena Camacho Salazar28.
- QUINTO. Por secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la Secretaria de Educacion de Cartagena con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
- SEXTO. Las comunicaciones ordenadas en el presente proveido se realizaran, via correo electronico, cuya direccion se anexa a la presente providencia. Las respuestas a este auto tambien seran remitidas por medio electronico a la direccion que la Secretaria de la Corte Constitucional informe.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.